Delitos de contenido sexual
Distinción entre los delitos de exhibicionismo y corrupción de menores
El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado cómo distinguir entre el delito de exhibicionismo y el de corrupción de menores, en un caso especialmente grave en el que el acusado, aprovechando su relación familiar, cometió durante años numerosos actos de contenido sexual sobre varias menores de 8 a 15 años.
Los hechos eran muy graves ya que el acusado, que era pareja de la abuela de las niñas, las sometía a tocamientos, se masturbaba delante de ellas, les enseñaba revistas pornográficas e incluso les ofrecía dinero para que cediesen a sus deseos, consiguiendo que lo acompañasen a lugares apartados para seguir con esas conductas. Además, las coaccionaba para que no contasen nada a nadie. Aunque las víctimas intentaron negarse, durante muchos años tuvieron que soportar estos comportamientos.
En un primer momento, fue condenado por delitos de abusos sexuales con el agravante de realizarse contra menores. La defensa recurrió alegando defectos en el proceso y que, en todo caso, los hechos se podrían consideran exhibicionismo, un delito menos grave. Sin embargo, el TS no le ha dado la razón y explica que la diferencia clave es que, para que haya corrupción de menores, no solo basta con que vean actos sexuales, sino que el acusado planifique y busque, de manera intencionada y reiterada, que los menores estén presentes y sean partícipes, aunque sea forzadamente, en contextos sexuales.
Por ello, confirma la condena más grave ya que así se protege mejor a los menores ante este tipo de conductas especialmente dañinas y reiteradas.
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