Tráfico de drogas
Ataque de narcolancha contra embarcación de vigilancia aduanera con resultado de muerte
El Tribunal Supremo (TS) resuelve un caso muy grave ocurrido en el mar cuando un velero que transportaba cocaína fue interceptado y la embarcación de vigilancia aduanera se disponía a abordarlo. En ese momento, el timonel del velero dio un golpe de timón y provocó la embestida contra la embarcación oficial. Como consecuencia, uno de los agentes cayó al agua y terminó falleciendo por ahogamiento. Poco después, otro tripulante prendió fuego al velero, que acabó hundiéndose con su carga.
La discusión principal, en lo relativo al tráfico de drogas, era si podía afirmarse que había cocaína, aunque no se hubiera podido recuperar el alijo, ya que se perdió con el incendio y el hundimiento. El TS dice que la falta de incautación no impide condenar si hay indicios sólidos y una conclusión razonable. Aquí se valoran, todos juntos, datos como una ruta “rara”, la parada en una zona típica de transbordos, la desconexión del AIS, la información operativa previa, la maniobra evasiva, el incendio intencionado y, especialmente, que los agentes vieron varios fardos y los identificaron por su forma, colocación y peso aproximado como propios del transporte de cocaína. Con esa base, la sentencia también considera que concurren la “notoria importancia” por la cantidad deducida y la “extrema gravedad” por usar una embarcación como medio específico de transporte.
Sobre la muerte del agente, el TS entiende que no se rompe la relación entre la maniobra y el fallecimiento, morir por ahogamiento entra dentro del riesgo creado por una embestida en el mar. Además, aprecia dolo eventual ya que el timonel actuó para impedir el abordaje sabiendo que podía poner en peligro grave la vida de los ocupantes de la embarcación auxiliar, y aun así siguió con la maniobra.
En cuanto al incendio, no se queda en “daños” ya que fue un fuego intenso, con explosiones, que obligó a rescatar a personas antes del hundimiento, así que encaja como incendio con peligro para las personas. Y también aprecia piratería, explicando que este delito, tal como está en el Código Penal, no exige “ánimo de lucro” ni “fines privados”, basta el ataque violento en el mar a una embarcación oficial, porque lo que se protege es la seguridad de la navegación.
Por último, aclara el TS cómo combinar los delitos, no hay “bis in idem” porque protegen bienes distintos, pero como todo nace de una sola maniobra, no se trata como concurso real, sino como concurso ideal, con una respuesta penológica única ajustada a esa unidad de acción.
Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delitoCONTENIDO RELACIONADO
-
Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
-
Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
-
Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
This website uses both its own and third-party cookies to analyze our services and navigation on our website in order to improve its contents (analytical purposes: measure visits and sources of web traffic). The legal basis is the user's consent, except in the case of basic cookies, which are essential to navigate this website.