Ordenanzas urbanísticas

Cómputo del plazo contra ordenanzas urbanísticas notificadas tras su publicación

Ordenanzas urbanísticas

El caso parte de una situación bastante habitual en urbanismo que es cuando un ayuntamiento modifica o aprueba una ordenanza urbanística (que es una norma general del municipio), la publica en el boletín oficial y, además, más tarde notifica personalmente a quienes presentaron alegaciones durante la tramitación, comunicándoles que esas alegaciones han sido rechazadas y explicándoles qué recursos pueden interponer.

La duda que se plantea es al presentar un recurso contencioso-administrativo contra una ordenanza (una “disposición general”), la regla general es que el plazo es de dos meses desde la publicación oficial. Esa fue la idea que aplicó el tribunal autonómico, que entendió que el reloj empieza a correr solo desde el boletín y, por tanto, rechazó la demanda si se presentó más tarde contando desde esa fecha.

Pero el Tribunal Supremo (TS) matiza la cuestión y da un criterio que protege a quien ha participado en el procedimiento. Dice que, aunque lo normal es que el plazo se cuente desde la publicación, si el ayuntamiento practica después una notificación personal del acuerdo (incluyendo la desestimación de las alegaciones) y además indica expresamente los recursos, entonces el plazo de dos meses empieza desde esa notificación personal.

La razón de fondo es evitar inseguridad y confusiones, si la Administración envía una comunicación individual clara sobre la decisión y sobre cómo recurrir, tiene sentido que el ciudadano pueda contar el plazo desde ese momento, reforzando la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, publicación como punto de partida “ordinario”, pero notificación personal posterior (bien hecha y con recursos) como punto de partida “efectivo” para quien la recibe.

 

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