Delito de revelación de secretos
Recepción y tenencia de archivos reservados obtenidos sin consentimiento
La Audiencia Nacional (AN) analizó un caso bastante llamativo, a una asesora de un cargo político le robaron el móvil en un local público. Dentro del teléfono había material muy sensible, fotos íntimas, datos bancarios, conversaciones privadas y documentos internos del partido relacionados con actividad parlamentaria. Tiempo después, alguien envió de forma anónima a un grupo de comunicación la tarjeta de memoria del móvil. Dos periodistas descargaron todo, revisaron los archivos e hicieron una copia completa. Al final, el presidente del grupo decidió no publicar nada y avisó al político, que accedió al contenido y se quedó con la tarjeta durante un tiempo sin informar a la propietaria, hasta que se la devolvió.
La cuestión se complicó más cuando esos periodistas entregaron una copia al acusado, que era comisario de policía y hacía labores de “inteligencia” (manejo de fuentes y captación de información). No tenía ninguna investigación asignada sobre ese partido ni sobre sus dirigentes, y además no informó a sus superiores. Según la sentencia, el comisario usó ese material y se lo pasó a periodistas de su confianza para que publicaran informaciones destinadas a desacreditar al partido y a su secretario general. Incluso después de jubilarse, esas publicaciones continuaron. En un registro en su domicilio, la policía encontró un disco duro y pendrives con información que coincidía con la de la tarjeta robada.
En el juicio, inicialmente se acusó también a los periodistas, pero los querellantes retiraron la acusación y los perdonaron, y el Fiscal también retiró los cargos contra ellos, así que el proceso siguió solo contra el comisario. La defensa intentó anular actuaciones por varias razones (competencia, cadena de custodia, autenticidad digital, etc.), pero la Sala lo rechazó. El tribunal dio por probado el origen del material (incluida la coincidencia de “hash”) y concluyó que hubo un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público (por aprovechar su cargo para acceder y difundir información privada sin autorización). Aunque se apreció la atenuante de dilaciones indebidas (pasaron unos 10 años), se le condenó a prisión, multa e inhabilitación, y a indemnizar a los querellantes, respondiendo el Estado de forma subsidiaria por ejercicio anormal de funciones públicas.
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
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Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
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