Delito contra la seguridad vial
Ejecución ininterrumpida y no fraccionable de la pena de privación del permiso de conducir
la influencia del alcohol. La sentencia le impuso una multa y la privación del derecho a conducir durante 2 años. Al recurrir en apelación, el tribunal le dio la razón solo en parte, le redujo tanto la multa como el tiempo sin carnet, dejándolo en 1 año y 3 meses.
El condenado volvió a recurrir, esta vez ante el Tribunal Supremo (TS). El TS no aceptó el motivo con el que intentaba discutir los hechos probados y cómo se practicó la prueba. Tampoco acogió su queja por dilaciones indebidas, porque dependía de circunstancias muy concretas de fechas. Pero sí entró a analizar un punto que consideró relevante, el condenado pedía que, ya en fase de ejecución, le permitieran “fraccionar” la retirada del carnet, es decir, cumplirla por partes (por ejemplo, fines de semana, vacaciones u otras “ventanas” de tiempo). Argumentaba que era conductor profesional y que perder el permiso de forma continuada le causaba un perjuicio económico y laboral.
El Fiscal se opuso, la retirada debía cumplirse de forma continuada durante el tiempo fijado en la sentencia. El TS, además, vio que había criterios distintos en Audiencias Provinciales y fijó doctrina, la privación del derecho a conducir se ejecuta de manera ininterrumpida y no se puede “hacer a la carta” por motivos laborales.
En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses
CONTENIDO RELACIONADO
-
Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
-
Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
-
Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
This website uses both its own and third-party cookies to analyze our services and navigation on our website in order to improve its contents (analytical purposes: measure visits and sources of web traffic). The legal basis is the user's consent, except in the case of basic cookies, which are essential to navigate this website.