Conducción temeraria
Responsabilidad penal y civil por homicidio y lesiones imprudentes en accidente de tráfico
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos presentados por varias acusaciones particulares que pedían que, además de los delitos ya apreciados (homicidio imprudente y lesiones imprudentes), se condenara también al conductor por un delito de conducción temeraria.
El caso parte de un accidente muy grave ocurrido de madrugada al volver a A Coruña, cuando el conductor llevaba cinco ocupantes en un coche preparado para cuatro, y no se aseguró de que los menores de atrás usaran cinturón. En la entrada a la ciudad, en un tramo con límite 80 km/h, llegó a ir a al menos 145 km/h, perdió el control y el vehículo acabó volcando e impactando contra un árbol. Murió un joven que iba detrás sin cinturón y los demás ocupantes sufrieron lesiones importantes. En primera instancia se condenó por homicidio imprudente y varios delitos de lesiones imprudentes, con penas de prisión, retirada del carnet y responsabilidad civil (con intervención del seguro).
El problema central en el TS no es “si hubo temeridad”, sino un problema procesal porque en la sentencia de instancia se produjo un vicio de incongruencia omisiva (lo que el propio TS llama “fallo corto”), porque no hubo pronunciamiento sobre esa petición de condena por conducción temeraria. Y, según se explica, ni el juez lo corrigió de oficio, ni las acusaciones activaron correctamente el mecanismo de complemento de sentencia; solo pidieron una aclaración sobre si la vía era urbana o interurbana.
Como en estos procedimientos la casación está muy limitada al cauce del art. 849.1 LECr, el TS concluye que no puede entrar a corregir ese tipo de cuestiones procesales para añadir ahora una condena nueva, y por eso desestima los recursos.
En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus interesesCONTENIDO RELACIONADO
-
Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
-
Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
-
Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
This website uses both its own and third-party cookies to analyze our services and navigation on our website in order to improve its contents (analytical purposes: measure visits and sources of web traffic). The legal basis is the user's consent, except in the case of basic cookies, which are essential to navigate this website.