Discapacidad. Nueva normativa

El respeto a la voluntad del discapacitado no obsta adoptar medidas asistenciales cuando el trastorno le impide tener conciencia de su situación

Discapacidad. Nueva normativa

En estos términos se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo (TS) aplicando por primera vez la nueva normativa de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introducida por la Ley 8/2021  que entró en vigor el pasado 3-9-2021.

La nueva normativa sustituye la modificación judicial de la capacidad (incapacitación hasta el año 2015) por el establecimiento judicial de  medidas de apoyo proporcionales a las necesidades del discapacitado, respetando al máximo posible su autonomía personal.

El TS ha señalado que pese a que hay que atender la voluntad, deseos y preferencias del afectado, hay casos en que existe una clara necesidad asistencial aun en contra de su voluntad, pues su trastorno le impide tener una conciencia clara de su situación y el ejercicio de sus derechos y las relaciones con las personas de su entorno. Entiende que, abstenerse de intervenir en estos casos, con la excusa del respeto a la voluntad manifestada por el afectado, podría ser tanto como abandonarle a su desgracia si por el trastorno mental que padece no es consciente del proceso de degradación personal que sufre.

La necesaria provisión de apoyos a estas personas en tales casos comprende un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal.

Estas manifestaciones las ha realizado el TS en relación a una persona afectada por síndrome de Diógenes  que dificultaba sus relaciones sociales y vecinales, por lo que fue incapacitada y sometida a la tutela de la comunidad autónoma, todo ello antes de que entrase en vigor la nueva ley. Como el afectado recurrió ante el TS y este se ha pronunciado con la nueva normativa ya en vigor, el Tribunal deja sin efecto aquella declaración de modificación de capacidad, y sustituye la tutela por otras medidas de apoyo más acordes con el espíritu de la actual normativa.

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