Delitos societarios

Falsear las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación de la entidad se castiga hasta con 3 años de prisión

Delitos societarios

Incurren en conducta delictiva los administradores de una sociedad, constituida o en formación, que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero.

Las falsedades siempre tienen una finalidad económica, si bien no es preciso que se produzca perjuicio económico alguno simplemente que sea idóneo para causarlo; aunque en tal caso la pena sería más leve, quizá poco más de un año.

Con respecto a las cuentas anuales, no se sanciona el incumplimiento total o parcial de la obligación de elaborar o formular las cuentas anuales, sino el contenido falso de las cuentas anuales formuladas. A efectos penales, resulta irrelevante que las cuentas, una vez aprobadas, se depositen o no en el Registro Mercantil.

En cuanto a los otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la sociedad, se incurriría en delito si la actividad va referida a documentación legalmente exigible. A saber:

- los libros obligatorios de contabilidad

- el libro diario, de inventarios y cuentas anuales

- el libro de actas y sus certificaciones

- el libro de acciones nominativas

- el libro registro de socios

- el informe de gestión

En general, los documentos que deban presentar los administradores con ocasión de la transformación, fusión, escisión, emisión de obligaciones y demás informes. Han de comprenderse bajo tal consideración los documentos exigidos por la normativa específica o sectorial aplicable a cada entidad (banca, seguros, mercado de valores, etc.).

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