Caducidad del procedimiento administrativo

En caso de interés general puede quedar excluida con independencia de que fuese iniciado por particulares o por la Administración

Caducidad del procedimiento administrativo

El Tribunal Supremo (TS) acaba de declarar que la posibilidad de excluir la caducidad de los procedimientos administrativos por interés general o conveniencia rige tanto si se han iniciado por el interesado como por la Administración; siendo aplicable dicha exclusión a los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos de pleno derecho.

Ha sido a propósito de la impugnación de la denegación presunta de un ayuntamiento a una empresa constructora para que se declarase caducado un procedimiento de revisión de oficio de una licencia para la construcción de viviendas y, en consecuencia, se alzase la suspensión de las obras que habían sido autorizadas.

La controversia planteada es si la posibilidad de excluir la caducidad cuando es conveniente o la cuestión afecte al interés general se aplica solo a procedimientos iniciados por los particulares o también a los iniciados por la Administración; duda que se suscita porque la normativa se refiere expresa y exclusivamente a la caducidad de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

Para el TS, de limitarse la exclusión de los efectos generales de la caducidad solo a los procedimientos iniciados a instancia de los particulares, es difícil de imaginar qué interés general puede existir en la continuación, cuando el debate está referido al derecho de un particular. Más propio es que ese interés general esté presente en los procedimientos iniciados por la misma Administración.

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